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El Servicio Valenciano de Empleo y Formación,  convoca para el ejercicio 2018 las subvenciones destinadas al Programa de fomento del trabajo autónomo:

Personas beneficiarias


1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas desempleadas que se constituyan en personal trabajador autónomo o por cuenta propia.
2. No podrán obtener la condición de beneficiarias las personas en quienes concurra alguna de las prohibiciones previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones.
3. Quedan excluidas las personas socias de sociedades mercantiles, cooperativas, sociedades civiles y sociedades laborales, así como el personal miembro de comunidades de bienes y personal autónomo colaborador.
Cuarto. Condiciones para la concesión de la subvención
La concesión de la subvención requerirá:
a) Haber iniciado la actividad autónoma a partir del 1 de enero de 2018. A estos efectos se considerará como fecha de inicio la que conste en el documento de declaración de alta en el Censo de obligados tributarios (Modelos 036 o 037).
b) Haber permanecido en situación de desempleo manteniendo la inscripción como demandante de empleo en el SERVEF hasta el inicio de la actividad.
c) Figurar de alta en el Censo de obligados tributarios y en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos o equivalente con carácter previo a la presentación de la solicitud.
d) No haber figurado de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomos en los 6 meses anteriores al inicio de la actividad. https://mostbet-games.net/tr/
e) Desarrollar la actividad de forma independiente.
f) No haber sido beneficiario en alguno de los tres ejercicios anteriores de otras subvenciones del SERVEF por constitución como autónomo.
g) El proyecto debe tener carácter innovador y reunir condiciones de viabilidad técnica, económica y financiera, lo que precisará el informe de cualquiera de las entidades, públicas o privadas, incluidas en el Mapa de Entidades del Ecosistema Emprendedor de la Comunitat Valenciana

Plazo de presentación de solicitudes:

Desde el 15 de febrero de 2018 al 1 de octubre de 2018.

Orden reguladora:
https://www.dogv.gva.es/datos/2017/09/29/pdf/2017_8535.pdf
Convocatoria:
https://www.dogv.gva.es/datos/2018/02/14/pdf/2018_1294.pdf

Más info.:
GUARDAMAR EMPRENDE-AFIC